Título XXVI del Código Penal: Delitos contra la Comunidad Internacional.
CAPÍTULO II.
DELITOS DE GENOCIDIO.
Artículo 607.
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1.Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.
Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
2.Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2 y 3 de este apartado.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
CAPÍTULO II BIS.
DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Artículo 607 bis. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
1.Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
2.En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:
1.Con la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran la muerte de alguna persona.
Se aplicará la pena superior en grado si concurriera en el hecho alguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.
2.Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual.
3.Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147.
4.Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción.
5.Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos.
6.Con la pena de prisión de 12 a 15 años cuando detuvieran a alguna persona y se negaran a reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida.
7.Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención.
Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención dure menos de quince días.
8.Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera menos grave.
A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos.
La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima.
9.Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los casos previstos en el artículo 188.1.
Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima.
Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o incapaces, se impondrán las penas superiores en grado.
10.Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas.
Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.
CAPÍTULO III.
DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.
Artículo 608.
A los efectos de este Capítulo, se entenderá por personas protegidas:
1.Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I y II Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977.
2.Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de Junio de 1977.
3.La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977.
4.Las personas fuera de combate y el personal de la Potencia Protectora y de su sustituto protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977.
5.Los parlamentarios y las personas que los acompañen, protegidos por el Convenio II de La Haya de 29 de julio de 1899.
6.Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El personal de Naciones Unidas y personal asociado, protegidos por la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994.
7.Anterior apdo. 6 Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Cualquier otra que tenga aquella condición en virtud del Protocolo II Adicional de 8 de junio de 1977 o de cualesquiera otros Tratados internacionales en los que España fuere parte.
Artículo 609.
El que, con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida, la haga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, le cause grandes sufrimientos o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud ni de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que la Parte responsable de la actuación aplicaría, en análogas circunstancias médicas, a sus propios nacionales no privados de libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos.
Artículo 610. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel, será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.
Artículo 611.
Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado:
1. Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.
2.Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los conflictos armados, buque o aeronave no militares de una Parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las personas y a la conservación de la documentación de a bordo.
3.Obligue a un prisionero de guerra o persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la Parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente.
4.Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmente a cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de los ataques de la parte adversa.
5.Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Traslade y asiente, directa o indirectamente, en territorio ocupado a población de la parte ocupante, para que resida en él de modo permanente.
6.Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida, prácticas de segregación racial y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en otras distinciones de carácter desfavorable, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.
7.Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.
Artículo 612.
Será castigado con la pena de prisión de tres a siete años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado:
1.Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Viole a sabiendas la protección debida a hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitario, campos de prisioneros, zonas y localidades sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas, lugares de internamiento de la población civil, localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos apropiados.
2.Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso o integrante de la misión médica, o de las sociedades de socorro o contra el personal habilitado para usar los signos o señales distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho internacional.
[...]
Artículo 613.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones:
1.Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto, claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y a los que se haya conferido protección en virtud de acuerdos especiales, o bienes culturales bajo protección reforzada, causando como consecuencia extensas destrucciones, siempre que tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario.
2.Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la Parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida o que tales bienes no contribuyan eficazmente a la acción militar del adversario.
3.Ataque, destruya, sustraiga o inutilice los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, salvo que la Parte adversa utilice tales bienes en apoyo directo de una acción militar o exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus Fuerzas Armadas.
4.Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil, salvo que tales obras o instalaciones se utilicen en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares y que tales ataques sean el único medio factible de poner fin a tal apoyo.
5.Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan, obligue a otro a entregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje.
2. En el caso de que se trate de bienes culturales bajo protección especial, o en los supuestos de extrema gravedad, se podrá imponer la pena superior en grado.
Artículo 614.
El que, con ocasión de un conflicto armado, realizare u ordenare realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los Tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 614 bis. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su mitad superior.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 615.
La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Título, se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.
Artículo 615 bis. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
1. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será castigado con la misma pena que los autores.
2. Si la conducta anterior se realizara por imprudencia grave, la pena será la inferior en uno o dos grados.
3. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo será castigada con la pena inferior en dos grados a la de los autores.
4. El superior no comprendido en los apartados anteriores que, en el ámbito de su competencia, no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión por sus subordinados de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título será castigado con la misma pena que los autores.
5. El superior que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por sus subordinados será castigado con la pena inferior en dos grados a la de los autores.
6. El funcionario o autoridad que, sin incurrir en las conductas previstas en los apartados anteriores, y faltando a la obligación de su cargo, dejara de promover la persecución de alguno de los delitos de los comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título de que tenga noticia será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Artículo 616.
En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en este Título y en el anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años; si fuese un particular, los Jueces o Tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años.
17 de enero de 2009
A la ley me remito
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9 comentarios:
Hola, acabo de encontrar tu blog navegando y antes de nada decirte que me sorprende la profundidad con la que tratas los temas, intentando no quedarte en la superficie. Tiene pinta de estar interesante y de seguro que lo seguiré visitando ocasionalmente.
Me pareció por ejemplo muy interesante tu artículo sobre el coche de hidrógeno pero estos últimos... bueno, en este caso me parece que la información está un poco orientada, como por desgracia sucede en la mayoría de los medios españoles cuando se habla del conflicto palestino-israelí.
Por alguna razón nuestro país es abiertamente pro-palestino en una guerra que ni le va ni le viene. Se grita y protesta contra la barbarie -que lo es, ojo- de los israelíes contra los palestinos. Pero jamás se dice nada ni se protesta contra los terroristas de Hamas lanzando misiles contra la población civil israelí, una barbarie que lleva durando años, una matanza que no por ser menos morbosa y llamativa deja de ser sanguinaria.
Por otra parte y como sabrás, hay muchas guerras en el mundo, mucho peores que la de la franja de Gaza, pero reciben menor cobertura informativa y no por ello dejan de ser igualmente negativas para la especie. ¿Por qué nadie protesta contra ellas? ¿Por qué solo hay "no a la guerra" cuando gobierna el PP o Israel ataca a Palestina?
Tengo una pregunta muy simple para tí y me gustaría que la respondieras sin evasivas, directamente y con sinceridad: ¿crees que los terroristas palestinos, los que llevan años matando israelíes sin que nadie en España salga a las calles a protestar por ello, no matarían más israelíes si pudieran? O en otras palabras: ¿si los palestinos tuviesen la misma tecnología bélica que los israelíes (F16, bombas, tanques, etc), no crees que harían exactamente lo mismo que están haciendo ahora los sinoístas? Por favor, respóndeme sinceramente y sin evasivas.
Un saludo y encantado de encontrar tu blog, como dije antes, realmente interesante.
Buenas, anónimo!
¿Evasivas? ¿Tú crees, después de leerme, que me ando con evasivas? :p
Pues bien, mi respuesta es tajante: Si los palestinos dispusieran de armamento y los judíos no, no actuarían exactamente igual...actuarían PEOR. No me cabe ninguna duda.
Por si no te has dado cuenta, no soy pro-palestino. Soy pro-humanidad.
Me puede dar todo el asco del mundo el islam, casi tanto como el judaísmo, pero no se me ocurre matar al que lo practica. Odio las ideologías, no a las personas.
Para que lo entiendas mejor, lamento hasta la muerte de Hitler. Es más, lamento PRECISAMENTE la muerte de Hitler. Hubiera sido muy bueno para la humanidad que siguiera vivo y cumpliendo cadena perpetua.
Los fusilamientos de Nüremberg también me parecen crímenes.
¿Con eso te queda claro mi postura? No soy pro-palestino o pro-israelí. Soy anti-criminales. Y los que están muriendo, en números de un millar y pico, son los palestinos. Es por ello que, evidentemente, como no podría ser de otra forma, mi visión está orientada. Con la víctima, contra el asesino, contra el ocupador.
Si cambiaran un día las tornas, mi posición seguiría siendo la misma. No me importa la cara del asesino, no me importa su color de piel, su credo o su nacionalidad.
¿Tan difícil es de entender esto?
Por ejemplo, critico la participación de soldados españoles en la ocupación de Iraq y Afganistán. ¿O es que por ser españoles voy a tener que justificar sus actos?
No soy como tanto cerdo judío que justifica cientos de muertos cuando los comete el Tzahal, y se mesa los cabellos cuando se comete uno sólo contra un judío. Y cuando se critica a Israel le llaman a uno antisemita (estupidez, pues los palestinos son tanto o más semitas que los israelíes).
Somos racistas antijudíos, porque no reconocemos el derecho de Israel a continuar su limpieza étnica. Tócate los cojones.
Ningún movimiento o ideología ha hecho tanto por desprestigiar al judaísmo, que el sionismo. El empeño del Estado de Israel de arrumbrarse el derecho a hablar por los judíos es peligrosísima para todos aquellos judíos que, además, son personas honradas y no justifican el crimen.
¿Con qué derecho la puerca de Tzipora Livni puede hablar por Naomi Klein, por poner un ejemplo de dos judías, una a quien admiro, y otra a quien desprecio?
Ah! Insisto: Hamas no dispone de misiles, sino de cohetes artesanales
Insisto: En la franja de Gaza no hay una guerra, sino una operación de castigo.
Y ahora mismo, no existe ninguna desgracia humanitaria, sea natural o humana, que esté causando tantas víctimas como el ataque a Gaza. 1150 víctimas y 5600 heridos en tres semanas. Ninguna.
Pero vamos, que si quieres hablamos del Congo y las masacres de milicias cristianas a la población civil...
Y por último: no soy capaz de llamar terrorista a un palestino. Mientras haya ocupación, y mientras la relación de fuerzas sea tan dispar, tendrán que luchar con tácticas de guerra asimétrica. Y si ves las cifras, por cada ciudadano israelí que mata la resistencia palestina, cien palestinos son asesinados.
Las muertes que cause la resistencia, habrá que cargarlas en el debe del sionismo israelí, que sigue ocupando un territorio más allá del que le fue concedido. Todo palestino tiene la obligación de luchar por recuperar su tierra. Y desgraciadamente, no se ven más alternativas en el horizonte más que esa lucha sea violenta.
Y esa relación víctimas de 100:1 se mantiene en las intifadas (excepto en la segunda, por lo sangriento de la táctica de hombres-bomba, absolutamente repugnante), como en las guerras del 48, del Líbano, del Yom-Kippur o de los seis días. Mira la relación de bajas.
En fin...podemos concluir que la violencia sólo trae más violencia. ¿La solución? O los israelíes renuncian a la mitad de palestina que no les corresponde, o exterminan a todos los palestinos y esperan a que se borre su memoria. No veo otra salida al conflicto.
Suscribo punto por punto la respuesta de el Mendigo a Anónimo (sí, ya sé que es fácil estar de lado de la razón) y además quiero colaborar con unas lineas que leí recientemente nosedónde:
"... los cohetes que Hamás lanza sobre el sur de Israel hubieran caído no hace tantos años en el norte de Palestina..."
Me guistaría saber cuántos palestinos han sentido simpatía por Hamás en las últimas semanas y cuántos de ellos están ahora mismo dispuestos a colocarse un cinturón bomba. Por favor, la masacre que Israel está cometiendo contra Palestina no es por defenderse del "terrorismo"; es por ganar unas elecciones.
Hola, soy el anónimo del primer comentario :)
Y no puedo evitar seguir viendo orientada la postura del blog -el autor y la mayoría de los comentaristas- a favor de Palestina. Y no os culpo, la presión mediática es fuerte.
"mendigo", reconoces abiertamente que los palestinos, si pudieran, actuarían igual que los israelíes. Pero justificas sus ataques con cohetes artesanales y vuelves a reiterarte en que tienen menos medios. ¿Y qué? ¿Si un día me encuentro a alguien por la calle y lo mato a navajazos soy menos malo que si lo mato con una pistola? La respuesta lógica es NO. ¿Y si asesino a 1 persona en vez de 100, por falta de medios, soy también mejor persona?
No creo que se pueda ser pacifista y anti-violencia y posicionarse a favor de Palestina, porque en Palestina, aparte de una población inocente masacrada por el ejército israelí, existe un grupo terrorista que no duda en emplear a los ciudadanos como escudos humanos. Un grupo terrorista que no duda en ocupar hospitales o bloques de viviendas civiles sabiendo que pueden ser bombardeados. Un grupo terrorista que lleva matando judíos desde hace décadas y contra el que no he visto protestar a nadie en nuestro país.
¿Esos son vuestros héroes? Creo que deberíais de escogerlos mejor.
¿Entre palestinos e israelíes sabes con quien me quedo? Con ninguno.
Espero que la nueva tregua dure más que la última, que por cierto, rompieron los "pobres" terroristas palestinos. Si tuviesen la más mínima preocupación por la suerte de su pueblo hubiesen actuado con algo de responsabilidad.
Sigo asombrado de que la gente solo proteste por las guerras de moda como esta, y además tomando partido por un bando. Y también de que solo se contabilicen las víctimas de un bando. Supongo que las vidas del otro valen menos para algunos. No, no puedo daros la razón sencillamente porque no la lleváis.
Saludos.
"la masacre que Israel está cometiendo contra Palestina...es por ganar unas elecciones."
Yo cada vez lo tengo más claro. Es propaganda electoral, para mostrarse como un leader fuerte. Barak tenía que recortar mucho terreno perdido estos últimos años, y Livni tiene que demostrar lo que todas las mujeres cuando llegan a un territorio de hombres: que por ser mujer, no es una "blanda".
Y lo demuestra en la piel de los palestinos.
Esta incursión de Israel ha sido totalmente gratuita. Han magnificado el asunto de los Q'ssam para justificar su golpe de fuerza de cara a las elecciones.
Y los israelíes, están que cagan palomitas con los buenos soldaditos que tienen. A todo el mundo le gusta que su equipo gane por goleada. Sin reparar en que lo que han conseguido es que si antes media Gaza estaba con Hamas, ahora toda Gaza y media Cisjordania apoye la lucha armada. La violencia engendra más violencia, lógico. Y desde luego, ha quedado claro que el diálogo vale poco con Israel.
¿Por qué no celebramos elecciones ahora, en los territorios palestinos? Bueno, tocan el año que viene. Ya veremos cómo reaccionan nuestros democráticos gobiernos cuando la voluntad del pueblo no les conviene...
Anónimo, que sí, que este blog está claramente a favor de Palestina. Como lo hubiera estado a favor de los judíos perseguidos por el 3er Reich. Como estará siempre a favor de las víctimas.
Tu argumento me resulta terriblemente falaz. Estaba esperando a que lo consumaras. No se puede hacer justicia jugando con los "what if...?".
Un hombre se lía a golpes con la esposa, y yo estaré con la víctima. Y tú me dices ¿y si la esposa tuviera más músculos que el hombre, y éste se viera indefenso? Pues pobrecito del hombre, porque iba a pasar las de Caín.
PERO ELLO NO JUSTIFICA QUE EL HOMBRE LA MACHAQUE! Eso no es razonamiento aceptable legalmente.
Si yo estuviera en el lugar del Dioni, pues a lo mejor hubiera hecho lo mismo, pero no se me puede llevar a juicio por ello.
Un poco de rigor en los argumentos, por favor.
Insisto en que no tengo vergüenza para decir que Hamas es un grupo terrorista. El único grupo terrorista en la zona, y que practica la política del terror hasta límites espeluznantes, es el Tzahal.
Yo no puedo calificar de terrorista a aquel que lucha por su tierra contra un enemigo muy superior. Lo siento, me parece una injusticia inmensa.
Toda vez que Israel se haya retirado a las fronteras del 47, no te quepa duda que condenaré las acciones de Hamás. Y eso es mucho decir, supone reconocer que Israel tiene derecho a estar en el 55% de Palestina. Creo que el mundo fue terriblemente generoso con el Estado de Israel. Pero que se quieran quedar con el 100% de Palestina, más los Altos del Golán, más el Sinaí (ya devuelto), más el Norte del Líbano...jodeeeer, todo tiene un límite.
Y que llame a judíos del todo el mundo a asentarse en Israel. "Veníd, que hay sitio para todos". "Echamos a unos cuantos árabes de sus casas, y os hacemos hueco".
Se está realojando a judíos a base de expulsar de sus tierras a miles de familias. Y los asentamientos prosiguen. Y la política de Retorno sigue e incluso es cada vez más publicitada.
No, en estas condiciones, yo no puedo condenar la lucha violenta de Hamas. Si les quedara otra alternativa...pero es que no veo que les quede otra.
La respuesta frente a una agresión debe ser proporcional. Hamas tiene muuuuucho trecho hasta que su respuesta sea proporcional a la agresión. Podríamos decir incluso que la belicosidad de Hamas es mínima.
La resolución del conflicto pasaría por un bloqueo internacional a Israel. Incluso con barcos de guerra cerrando sus puertos. Como esto no va a pasar, habrá que armar a Hamás.
Es terrible la guerra. Pero peor aún es asistir a un linchamiento. Los Estados del mundo creamos este problema, y deberíamos forzar una solución no violenta para resolverlo de forma justa.
Si no lo hacemos, al menos deberíamos permitir a los palestinos que se defendieran, en vez de subirlos al ring con las manos atadas a la espalda. Esto es lo que se hizo con la joven república española, y aún así, dimos combate al fascismo.
Pero por parte de la comunidad internacional fue un repugnante ejercicio de cinismo. Incluso de sadismo, entregando a un pueblo desarmado en las garras del fascismo, con la escusa de la paz.
Para continuar hablando sobre este tema, difícil, te sugiero esta entrada:
La violencia
Más cosas...
Ah! Falso, la tregua no fue rota por los palestinos. Antes del lanzamiento de cohetes del día 14 (la tregua finalizaba, si no recuerdo mal, el 19) Israel había cometido varios asesinatos selectivos con incursiones de sus aviones, que mataron a decenas de palestinos.
A no ser no consideres bombardear un territorio desde helicópteros y aviones como romper una tregua, y sí lanzar cohetes Q'ssam.
Y así, con el resto de treguas anteriores.
Diciendo que la tregua la rompieron los palestinos, te posiciones inequívocamente del lado israelí. Igual que negándoles a los palestinos el derecho a la legítima defensa, calificando de terrorismo la lucha armada cuando la comete el débil.
Yo, que soy más prudente y probablemente mejor informado, prefiero no referirme a quién rompió la tregua. Era una cuerda que las dos partes iban tensando y ninguno tenía intención de alargar. No es cuestión de ser ecuánimes, que sigo diciendo que mi posición es claramente con el pueblo agredido, sobre el que ha llevado a cabo una limpieza étnica. No, es sólo cuestión de analizar los hechos de forma mínimamente rigurosa.
Ya vamos acabando:
"Sigo asombrado de que la gente solo proteste por las guerras de moda como esta"
Eso es porque no has leído esta bitácora sino desde hace sólo unos días. Aquí me hago eco de todos los abusos.
Y sobre todo. ESTO NO ES UNA GUERRA. Es una operación de castigo. No hay dos contendientes, dos rivales. Con el armamento del que dispone Hamas, AK47 y lanzagranadas, no puede ni hacer saltar la pintura de los blindados. Y ni que decir tiene de los ataques aéreos.
Si la masacre palestina ha sido una guerra, la paliza de un hombre a un bebé puede considerarse una pelea.
¿De verdad, anónimo, que no te quedas con ninguno? Pues a mí me parece que sí que tomas partido por uno de los bandos. En cada palabra se ve tu toma de posición.
"solo se contabilicen las víctimas de un bando"
No será aquí. Más de 1200 palestinos muertos, más de 6000 heridos. Creo que 13 ¿o 19? israelíes muertos. Más de 200 heridos.
4 de los israelíes, por "fuego amigo". Los otros 4, civiles antes de empezar los bombardeos.
¿Queda claro que esto NO ha sido una guerra?
"Supongo que las vidas del otro valen menos para algunos"
Hablarás por ti, supongo.
Ahora, 1200 asesinatos son 1200 asesinatos. Y 13 asesintatos, son 13 asesinatos. 4 de ellos, cometidos por los mismos que cometieron los 1200.
Mira, vamos a pensar que en vez de personas, son algo que te importa más: euros.
Seguro que si pierdes 13 euros te jode. Pero ni por asomo te lamentas tanto como si perdieras 1200€.
¿Ves mejor así la diferencia?
"No, no puedo daros la razón sencillamente porque no la lleváis."
No eres tú quien da y quita la razón,compañero. Es la realidad. En la medida en que mi análisis sea un reflejo fiel de la realidad, y no de los intereses de occidente en la zona, llevaré razón.
Y la realidad, a día de hoy, es ésta.
Bueno anónimo, en cualquier caso, te agradezco que hayas entrado para mostrarnos tu opinión.
La palabra sigue siendo un arma cargada de futuro. El que todos le queramos dar.
Un saludo!
Anónimo, lo siento, pero yo no sé explicarme tan bien Operación plomo impune
JO-DER.
Decididamente, escribe bien, el fulano. Ha contado en cinco párrafos lo que llevo cientos de líneas y una decena de entradas queriendo decir.
Picapiedra, eres el zahorí de internet.
La Audiencia admite a trámite una querella contra militares israelíes por matar a civiles palestinos en 2002.
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha imputado al ex ministro de Defensa Benjamín Ben-Eliezer y a seis militares israelíes un delito contra la humanidad por un ataque en la franja de Gaza el 22 de julio de 2002 en el que murieron un presunto líder del brazo armado de Hamás, Shalah Shehade, y 14 civiles.
Andreu adopta esta decisión en un auto en el que admite a trámite la querella que interpuso el Centro Palestino para los Derechos Humanos (PCHR, por sus siglas en inglés) por el lanzamiento por parte de un F-16 israelí de una bomba de una tonelada contra la vivienda de Shehade. El magistrado considera que el ataque sobre uno de los lugares de mayor densidad de población del mundo, el barrio de Aldaraj de la ciudad de Gaza, fue "desproporcionado y excesivo".
El juez añade en su auto que "el ataque contra la población civil ya de inicio es ilegítimo, pues el mismo tendría como objeto la comisión de un asesinato", un hecho que España puede perseguir atendiendo "al principio de la jurisdicción universal".
Informes de la ONU confirman que Israel atacó a civiles en Gaza
Los investigadores de Naciones Unidas acusan al ejército judío de utilizar, además, a niños como escudos humanos.
El informe de los nueve investigadores da una cifra total de víctimas mortales de 1.440 - de ellas, 960 civiles-, y señala que 431 eran niños y 114 mujeres.
Human Rights Watch acusa a Israel de crímenes de Guerra
Utilizó bombas de fósforo blanco contra la población de Gaza. La ONU coincide en que la población civil fue objetivo
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