20 de enero de 2009
19 de enero de 2009
Linchamiento
Ver a dos hombres peleándose es un espectáculo lamentable. Con el paso del tiempo, la humanidad, en su progreso civilizador, debería haber creado estrategias de resolución de conflictos que nos eviten comportarnos como animales.
Pero, con todo, hay espectáculos mucho más lastimosos: el de un hombre moliendo a palos a otro, indefenso.
La obligación del espectador es la de, sin medias otra consideración, defender al maltratado y arrebatar el palo al agresor.
Detener la agresión y emplazar a las partes a resolver sus diferencias por un método más justo que no el de la violencia.
Esto, convendrá todo el mundo, es la obligación moral de todo ciudadano que se tenga por justo. Desde luego, es la opción preferible y civilizada.
Si el espectador no tiene una conducta tan irreprochable, su cobardía puede más y no se atreve a interponerse en la agresión, pero al menos le queda un poso de honor, acercará un palo a la víctima para que, al menos, pueda defenderse del ataque en igualdad de condiciones.
Sin embargo, en el conflicto israelopalestino, la comunidad internacional obra de manera muy distinta, en un ejercicio supremo de cinismo: mientras provee de palos al agresor, procura que la víctima no reciba apoyo alguno.
En nombre de la paz.
Y en esas condiciones, después de molida a palos la víctima, la sienta en una mesa de negociaciones con su agresor, urgiendo a la víctima para que llegue a un acuerdo.
También en nombre de la paz.
Curioso concepto de paz, interesante noción de la justicia que tenemos en el civilizado occidente.
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Mendiño
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1/19/2009
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Etiquetas: Palestina
17 de enero de 2009
El tigre celta
Irlanda vivía, a principios de los 70, una realidad muy similar a Galicia: ambas eran dos regiones costeras situadas en el límite occidental de Europa. Los irlandeses eran los vecinos pobres, despreciados por los ingleses, así como el paisano gallego era despreciado en la capital. En lo general, y salvo las clases medias urbanas, minoritarias, eran sociedades rurales, muy atrasadas culturalmente y fuertemente conservadoras, cuya salida tradicional era la emigración.
La pobreza, a veces miseria, eran tan grande a una y otra orilla del mar. Galicia y Eire eran semejantes en la belleza y en la necesidad. Similar población, nivel de riqueza muy parejo (60% de la media europea).
Pero a partir de los años setenta, las dos hermanas separaron sus caminos. La época de expansión económica, así como el dinero que llegaba de Europa generosamente, fue aprovechado de diferente forma por una y otra.
Irlanda decidió apostar por la educación, la formación de sus trabajadores, la investigación y el desarrollo. Galicia optó...por el cemento. Proyectos estrafalarios como "A Cidade da Cultura", que se traga buena parte del presupuesto gallego en cultura, la profusión de carreteras, autopistas, pagadas con dinero público pero gestionadas para beneficio de un ente privado (como en el caso de la autopista Santiago-Lalín, una de las más caras de España cuando fue pagada a pachas con dinero público).
A Galicia llegaba dinero europeo a espuestas, y había que justificar su gasto en algo. Se pusieron a abrir pistas. Magníficas pistas, por las que puede pasar perfectamente un turismo, para ir a una leira de millo. Algunas, para no ir a ninguna parte. Los antiguos caminos, carreiros, corredoiras...eran sustituídos por pistas por las que podían cruzarse dos camiones sin apartarse. Sin embargo, la productividad del campo gallego seguía cayendo y cada vez más tierras quedaban abandonadas. Daba igual, la cuestión era justificar ese dinero.
Cuando ya no había más pistas que hacer, se pusieron a asfaltar las existentes. Así, lo que una década antes era un camino por el que discurrían bestias y tractores, ahora era una carretera asfaltada.
Y de las autopistas, mejor ni hablar. Se construían vías de alta capacidad con una previsión de ocupación que habría bastado para desestimar su construcción en países tan pobres como Alemania o Francia. ¡Pero esto es España! Aquí somos ricos y si no hay dinero para pagar profesores, siempre lo hay para hormigoneras.
Con estos y otros absurdos, se fue gastando el dinero que venía de Europa. Esos euros se fueron convirtiendo en cemento y alquitrán. Bueno, una parte. Pues algo de polvo dorado quedaba en los bolsillos del concejal que encargaba las obras, y del constructor que las ejecutaba.
Con la maquinaria de la corrupción perfectamente engrasada, de toda esa inversión que recibió Galicia sólo se aprovecharon cuatro tunantes. Eso sí, vaya si se aprovecharon. Con ese dinero, muchos se fueron de Galicia para continuar su carrera en Madriz, o en el Mediterráneo. En Galicia quedaron los jornales de los que abrieron las pistas, estómagos agradecidos, y una densa red de pistas que dan servicio a tierras incultas.
Mientras tanto, los irlandeses no tenían carreteras tan estupendas ni autopistas tan amplias. Cuando querías ir a por patatas, tenías que embarrarte los pies en un camino. Eso sí, tenían unos trabajadores bien formados.
Y las empresas comenzaron a llegar. Intel, Oracle, Canon, Microsoft, Pfizer, Merck, IBM...escogieron Irlanda para establecer sus centrales en Europa.
Con ese dinero que entraba, triplicaron su inversión en I+D, así como se volcaron en la excelencia de la enseñanza universitaria.
¿Resultado de las dos estrategias?
Después de años con un crecimiento asombroso del 9% sostenido, Irlanda es el país más rico de Europa, sólo por debajo de Luxemburgo. El vecino paleto de los ingleses les ha pegado un repaso y es una potencia tecnológica, con unas tasas de paro del 4%.
Por poner un dato de donde llegaron las dos hermanas, tras 35 años de camino:
PIB per capita
Irlanda: 60.000€/hab
Galicia: 20.000€/hab
Eso sí, en Galicia tenemos autopistas a todos lados y dentro de poco, AVE, para no ser menos.
Así podremos emigrar más rápido.
¿Por qué cuento esto?
El gusto por las obras públicas fue un rasgo característico del fascismo, así como de cuanto régimen despótico ha sido. La obsesión de Franco con los pantanos, era equiparable a la de Hitler con las autobahn o de Mussolini con la desecación de humedales (una desgracia ecológica, por cierto).
La idea es simple: de esta forma, se reduce el paro y por lo tanto la tensión social, creando de paso una red clientelar de constructores agradecidos al gobernante de turno.
¿Todavía no sabéis por qué hablo ahora de eso?
Media España estrenará calles y plazas en 2009
Si vais por cualquier pueblo, estos días se están pidiendo ideas para emplear ese dinerito fresco que ha prometido Zapatero a los ayuntamientos. Dinero de todos, que acabará en los bolsillos de unos pocos constructores, salvo las migajas con las que se paguen los jornales.
Y cuando se acabe, seguiremos teniendo las mejores infraestructuras, las aceras más pulcras, una farola cada tres metros...pero seremos un Estado hundido.
¿Exagero?
Si, España es la columna de la derecha (ES).
Gráfico que expresa dos cosas: que en España hay mucho paro, y que en España hay mucha economía sumergida.
Y esto es cuando el paro aún no había subido a tres millones. ¿Os imagináis con 4 millones de parados, según el vaticinio inverso del tendero metido a Ministro de Trabajo? Ya os lo explico yo: si el paro llega a 4 millones, el barco se va a pique.
¿Aún no os habéis convencido de que la situación de la economía española es crítica?
Bien: mirad esta lista. A ver quién es el primero que encuentra la puta banderita española.
Países según su balanza comercial
Pues sí, como siempre hemos hecho los españoles a lo largo de nuestra vergonzante historia: gastamos mucho más de lo que ganamos, y lo gastamos en imbecilidades. Vivimos por encima de nuestras posibilidades.
Si, en EEUU están peor. Pero EEUU tiene una industria gigantesca que no tiene España, así que tiene más fuerza para salir del agujero.
Señores, la cuestión es simple: el espejismo del ladrillo se ha venido abajo y aparece la cruda realidad: o conseguimos ser competitivos, o nos vamos a la mierda.
Ahora bien. ¿Competimos con los indios, a ver quien paga menor salario, o competimos con los irlandeses, a ver quien tiene mejores profesionales?
En un caso o en otro, tirar el poco dinero que le queda al estado después de endeudarse comprando deuda a los bancos, en proyectos que no van a mejorar la competitividad de la economía española, me parece del género imbécil.
Eso sí, los amos del cemento estarán bien cebados, como siempre.
El mismo error. Siempre el mismo error. Puta mentalidad española de nuevo rico, de hidalgo analfabeto y piojoso.
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Mendiño
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1/17/2009
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Etiquetas: economía
A la ley me remito
Título XXVI del Código Penal: Delitos contra la Comunidad Internacional.
CAPÍTULO II.
DELITOS DE GENOCIDIO.
Artículo 607.
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1.Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran a alguno de sus miembros.
Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
2.Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2 y 3 de este apartado.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
CAPÍTULO II BIS.
DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Artículo 607 bis. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
1. Son reos de delitos de lesa humanidad quienes cometan los hechos previstos en el apartado siguiente como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella.
En todo caso, se considerará delito de lesa humanidad la comisión de tales hechos:
1.Por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
2.En el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
2. Los reos de delitos de lesa humanidad serán castigados:
1.Con la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran la muerte de alguna persona.
Se aplicará la pena superior en grado si concurriera en el hecho alguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.
2.Con la pena de prisión de 12 a 15 años si cometieran una violación, y de cuatro a seis años de prisión si el hecho consistiera en cualquier otra agresión sexual.
3.Con la pena de prisión de 12 a 15 años si produjeran alguna de las lesiones del artículo 149, y con la de ocho a 12 años de prisión si sometieran a las personas a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud o cuando les produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 150. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las lesiones del artículo 147.
4.Con la pena de prisión de ocho a 12 años si deportaran o trasladaran por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional, a una o más personas a otro Estado o lugar, mediante la expulsión u otros actos de coacción.
5.Con la pena de prisión de seis a ocho años si forzaran el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población, sin perjuicio de la pena que corresponda, en su caso, por otros delitos.
6.Con la pena de prisión de 12 a 15 años cuando detuvieran a alguna persona y se negaran a reconocer dicha privación de libertad o a dar razón de la suerte o paradero de la persona detenida.
7.Con la pena de prisión de ocho a 12 años si detuvieran a otro, privándolo de su libertad, con infracción de las normas internacionales sobre la detención.
Se impondrá la pena inferior en grado cuando la detención dure menos de quince días.
8.Con la pena de cuatro a ocho años de prisión si cometieran tortura grave sobre personas que tuvieran bajo su custodia o control, y con la de prisión de dos a seis años si fuera menos grave.
A los efectos de este artículo, se entiende por tortura el sometimiento de la persona a sufrimientos físicos o psíquicos.
La pena prevista en este número se impondrá sin perjuicio de las penas que correspondieran, en su caso, por los atentados contra otros derechos de la víctima.
9.Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si cometieran alguna de las conductas relativas a la prostitución recogidas en el artículo 187.1, y con la de seis a ocho años en los casos previstos en el artículo 188.1.
Se impondrá la pena de seis a ocho años a quienes trasladen a personas de un lugar a otro, con el propósito de su explotación sexual, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima.
Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior y en el artículo 188.1 se cometan sobre menores de edad o incapaces, se impondrán las penas superiores en grado.
10.Con la pena de prisión de cuatro a ocho años si sometieran a alguna persona a esclavitud o la mantuvieran en ella. Esta pena se aplicará sin perjuicio de las que, en su caso, correspondan por los concretos atentados cometidos contra los derechos de las personas.
Por esclavitud se entenderá la situación de la persona sobre la que otro ejerce, incluso de hecho, todos o algunos de los atributos del derecho de propiedad, como comprarla, venderla, prestarla o darla en trueque.
CAPÍTULO III.
DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.
Artículo 608.
A los efectos de este Capítulo, se entenderá por personas protegidas:
1.Los heridos, enfermos o náufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I y II Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977.
2.Los prisioneros de guerra protegidos por el III Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de Junio de 1977.
3.La población civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977.
4.Las personas fuera de combate y el personal de la Potencia Protectora y de su sustituto protegidos por los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977.
5.Los parlamentarios y las personas que los acompañen, protegidos por el Convenio II de La Haya de 29 de julio de 1899.
6.Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El personal de Naciones Unidas y personal asociado, protegidos por la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado, de 9 de diciembre de 1994.
7.Anterior apdo. 6 Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Cualquier otra que tenga aquella condición en virtud del Protocolo II Adicional de 8 de junio de 1977 o de cualesquiera otros Tratados internacionales en los que España fuere parte.
Artículo 609.
El que, con ocasión de un conflicto armado, maltrate de obra o ponga en grave peligro la vida, la salud o la integridad de cualquier persona protegida, la haga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, le cause grandes sufrimientos o la someta a cualquier acto médico que no esté indicado por su estado de salud ni de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que la Parte responsable de la actuación aplicaría, en análogas circunstancias médicas, a sus propios nacionales no privados de libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos.
Artículo 610. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
El que, con ocasión de un conflicto armado, emplee u ordene emplear métodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, así como aquéllos concebidos para causar o de los que fundamentalmente quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la población, u ordene no dar cuartel, será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos.
Artículo 611.
Será castigado con la pena de prisión de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado:
1. Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla.
2.Destruya o dañe, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los conflictos armados, buque o aeronave no militares de una Parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las personas y a la conservación de la documentación de a bordo.
3.Obligue a un prisionero de guerra o persona civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la Parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente.
4.Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Deporte, traslade de modo forzoso, tome como rehén o detenga o confine ilegalmente a cualquier persona protegida o la utilice para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de los ataques de la parte adversa.
5.Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Traslade y asiente, directa o indirectamente, en territorio ocupado a población de la parte ocupante, para que resida en él de modo permanente.
6.Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida, prácticas de segregación racial y demás prácticas inhumanas y degradantes basadas en otras distinciones de carácter desfavorable, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal.
7.Impida o demore, injustificadamente, la liberación o la repatriación de prisioneros de guerra o de personas civiles.
Artículo 612.
Será castigado con la pena de prisión de tres a siete años, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasión de un conflicto armado:
1.Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Viole a sabiendas la protección debida a hospitales, instalaciones, material, unidades y medios de transporte sanitario, campos de prisioneros, zonas y localidades sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas, lugares de internamiento de la población civil, localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, dadas a conocer por los signos o señales distintivos apropiados.
2.Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso o integrante de la misión médica, o de las sociedades de socorro o contra el personal habilitado para usar los signos o señales distintivos de los Convenios de Ginebra, de conformidad con el derecho internacional.
[...]
Artículo 613.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años el que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar alguna de las siguientes acciones:
1.Ataque o haga objeto de represalias o actos de hostilidad contra bienes culturales o lugares de culto, claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, y a los que se haya conferido protección en virtud de acuerdos especiales, o bienes culturales bajo protección reforzada, causando como consecuencia extensas destrucciones, siempre que tales bienes no estén situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o no sean utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario.
2.Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de carácter civil de la Parte adversa, causando su destrucción, siempre que ello no ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida o que tales bienes no contribuyan eficazmente a la acción militar del adversario.
3.Ataque, destruya, sustraiga o inutilice los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, salvo que la Parte adversa utilice tales bienes en apoyo directo de una acción militar o exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus Fuerzas Armadas.
4.Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, cuando tales ataques puedan producir la liberación de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia, pérdidas importantes en la población civil, salvo que tales obras o instalaciones se utilicen en apoyo regular, importante y directo de operaciones militares y que tales ataques sean el único medio factible de poner fin a tal apoyo.
5.Destruya, dañe o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan, obligue a otro a entregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje.
2. En el caso de que se trate de bienes culturales bajo protección especial, o en los supuestos de extrema gravedad, se podrá imponer la pena superior en grado.
Artículo 614.
El que, con ocasión de un conflicto armado, realizare u ordenare realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los Tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 614 bis. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Cuando cualquiera de las conductas contenidas en este capítulo formen parte de un plan o política o se cometan a gran escala, se aplicarán las respectivas penas en su mitad superior.
CAPÍTULO IV.
DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 615.
La provocación, la conspiración y la proposición para la ejecución de los delitos previstos en este Título, se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que correspondería a los mismos.
Artículo 615 bis. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
1. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título, será castigado con la misma pena que los autores.
2. Si la conducta anterior se realizara por imprudencia grave, la pena será la inferior en uno o dos grados.
3. La autoridad o jefe militar o quien actúe efectivamente como tal que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por las personas sometidas a su mando o control efectivo será castigada con la pena inferior en dos grados a la de los autores.
4. El superior no comprendido en los apartados anteriores que, en el ámbito de su competencia, no adoptara las medidas a su alcance para evitar la comisión por sus subordinados de alguno de los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título será castigado con la misma pena que los autores.
5. El superior que no adoptara las medidas a su alcance para que sean perseguidos los delitos comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título cometidos por sus subordinados será castigado con la pena inferior en dos grados a la de los autores.
6. El funcionario o autoridad que, sin incurrir en las conductas previstas en los apartados anteriores, y faltando a la obligación de su cargo, dejara de promover la persecución de alguno de los delitos de los comprendidos en los capítulos II, II bis y III de este título de que tenga noticia será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Artículo 616.
En el caso de cometerse cualquiera de los delitos comprendidos en este Título y en el anterior por una autoridad o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas en ellos, la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años; si fuese un particular, los Jueces o Tribunales podrán imponerle la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años.
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14 de enero de 2009
13 de enero de 2009
Apología del terrorismo de Estado
Título alternativo: "Periodismo de estercolero".
No dudamos que, de haber creado Ansón un periódico alemán en los años 40, hubiera titulado: "Los judíos se merecen un escarmiento".
Recordamos que en España se han cerrado diarios como Egin o Ardi Beltza, cuando en sus páginas nunca se leyó una justificación del asesinato tan evidente como la que el pasado día 30 publicó La Razón.
El día 30 ya habían muerto más de 230 palestinos.
Un titular homólogo hubiera sido: "Los policías torturadores españoles se están ganando un tiro en la nuca".
Ese titular, el día después de que ETA asesinara a varios policías (no digo 230, pongámosle dos o tres).
Ni tan siquiera la prensa abertzale más radicalizada y cerril sería capaz, jamás, de semejante inmundicia moral.
Algo así sólo puede aparecer en La Razón, la COPE, Libertad Digital o Intereconomía. Esta tetrarquía tienen el holding, el monopolio de la mentira, la difamación y la manipulación, sin ningún límite moral. Todo vale. Hasta justificar el genocidio.
La prensa española, toda, peca de parcialidad. Toda presenta una versión sesgada de la realidad para tratar de llevar el agua a su molino. Pero esta gente directamente prescinde de la realidad en sus informaciones.
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1/13/2009
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11 de enero de 2009
La violencia
Esta entrada parte de una reflexión sobre la legitimidad en el uso de la violencia, adaptado de un comentario en Im-pulso, y relacionado con los comentarios sobre la resistencia no violenta de JavierChiclana.
Por principio condeno el asesinato, la guerra, la violencia como forma de hacer política.
De acuerdo.
Ahora, sabemos que existen circunstancias en las que el uso de la violencia es inevitable para repeler una agresión. Tratándose de individuos, una mujer puede usar un spray lacrimógeno para defenderse de una violación. En el caso de pueblos, recurrir a las armas para rechazar una invasión.
Esa respuesta ha de ser, desde luego, proporcionada.
Por ejemplo, no se puede culpar a la Unión Soviética de haberse defendido de la invasión nazi. Nadie puede pedirles en nombre del pacifismo que se cruzaran de brazos mientras von Paulus entraba a sangre y fuego en Stalingrado.
De la misma forma, son condenables los múltiples abusos que se produjeron contra la población alemana. Los crímenes en el avance implacable del ejército rojo en el 44, o los bombardeos angloamericanos sobre objetivos civiles (Dresden, 40.000 muertos).
Por lo tanto, hay momentos es que la violencia es inevitable, para evitar un daño mayor. Cuando no queda otro recurso, es necesario recurrir a ella. No podemos pedirle a una mujer que se ponga a dialogar con su atacante sobre la inoportunidad e inconveniencia de una violación. Eso sí, podemos exigirle a la mujer que su respuesta sea proporcional, es decir, que no le acribille a balazos.
No me aparto un punto de mi pacifismo. Negar el derecho a la defensa, cuando el resto de los caminos están cerrados, sería terriblemente injusto con la víctima, y resulta, de facto, hacerle el juego al agresor.
Así pasó, por ejemplo, con la República española. La hipocresía internacional decretó un embargo de armas contra la joven república, "para sofocar el conflicto". En esta postura tuvo mucho que ver la influencia de la Iglesia Católica en los gobiernos europeos.
Sin embargo, miraban hacia otro lado cuando Italia ponía cien mil hombres a disposición de los golpistas, además de su aviación. O Hitler comprometía su artillería, la mejor del mundo.
Sólo la Unión Soviética rompió el embargo, y de tapadillo, disimulando las armas bajo ropa y material humanitario para sortear el bloqueo. A pesar de que la república no tenía armas y tenía que adquirirlas, mientras que los golpistas sí que las tenían, pues se las había dado el Estado para su protección, a quien traicionaron.
Perdón por la digresión, pero la hipocresía internacional de aquellos días me parece pareja. Gracias a ella, los españoles sólo recibimos un tren con municiones de Francia los primeros días de la sublevación. Luego, a apañárnoslas como pudiéramos, con una bestia armada por el fascismo internacional.
Esto era parte de la "política de apacigüamiento" internacional. O lo que es lo mismo, entregar a la joven república, desarmada, en manos del fascismo.
Bien. Después de la historia del abuelo Cebolleta. La pregunta.
¿Qué proponéis que hagan los palestinos?
Si Israel quiere terminar con este conflicto lo tiene bien fácil: renunciar al control de toda Palestina y retirarse a las fronteras antes de 1948.
¿Pero los Palestinos? ¿Qué opciones tienen los palestinos?
Si alguno ve otra salida, que no implique el uso de la violencia, por favor, que la exponga.
Habiendo cualquier otra alternativa para rechazar la agresión, en ese punto yo condenaré la lucha armada del pueblo palestino (desarrollada, como no puede ser de otra forma, por organizaciones armadas como Hamas o Hizbollah).
Hasta ese momento, me daría vergüenza, sonrojo, hacerlo.
Me parecería tan injusto como poner en la picota a la mujer violada.
Añadido:
El asunto principal es que toda nación va a la guerra diciendo que pretende defenderse de una amenaza presente o futura. Se dice que Roma jamás empezó una guerra de agresión. Salió del Lacio y conquistó medio mundo, sólo como consecuencia añadida de las guerras defensivas que tuvo que iniciar por su seguridad y supervivencia.
Delenda est Cartago
La inmoralidad en la política no es patrimonio de nuestros días, ni tan siquiera hemos inventado eso. La guerra preventiva es una excusa vieja.
Si revisáis las soflamas de Hitler, también veréis que él no llama a una agresión contra los judíos, sino a una defensa del pueblo alemán contra la agresión judía. De la misma forma, la toma del corredor de Danzig fue para defender a los polacos de etnia germánica de supuestas o reales limpiezas étnicas contra ellos.
Suena hasta jocoso desde la perspectiva histórica (y sobre todo, porque el cine a contribuido a demonizar al nazismo, cuando en aquellos años era considerado la ideología del futuro, y Hitler era admirado a un lado y otro del Atlántico). Pero Hitler no atacó a ningún país, sólo se defendió de la agresión secular de los pueblos eslavos.
Nadie quiere llevar a sus soldados a una guerra de agresión, desde el principio de los tiempos las guerras, las mayores atrocidades, han sido cometidas por unos motivos justos. Muy en concreto, la legítima defensa de una amenaza exterior (o interior, como en el caso de homosexuales, comunistas, judíos, minusválidos, gitanos...durante la hegemonía fascista en Europa).
Entonces ¿Cuándo hay agresión y es justificable el uso de la violencia para repelerla? ¿Cuál es la proporcionalidad en la respuesta? El nivel de violencia a emplear ha de ser siempre el mínimo posible para repeler la agresión causando un menor daño al enemigo, pero...¿Cómo determinarlo? Aquí se dice muy fácil, pero en el campo de batalla no es usual andarse con tales sutilezas. Por eso, las guerras, mejor no empezarlas.
Como veis, muchas veces no está claro el asunto. En el caso que nos ocupa, tanto Hamas como Israel dicen cometer sus crímenes en legítima defensa, por una agresión anterior.
En este caso, la desproporción de la respuesta israelí es palmaria. Para castigar la muerte de 4 israelíes el año pasado, emprende una ofensiva que ya ha matado a 880 palestinos en dos semanas (a día de hoy, mañana tendré que volver a actualizar la cifra). Curiosa campaña electoral que tienen los iraelíes; casi prefiero nuestros globitos, las melodías machaconas, y los bocatas de pan reseso.
Las acciones de Hamas, con sus atentados suicidas y, desde el plan de desconexión, el lanzamiento de cohetes, repugnan. Pero no parece que tengan otra forma de hacer daño. Desde luego, si ponemos en la balanza que el enemigo ha ocupado su país y les ha expulsado de sus tierras, incluso parecería que son una gente terriblemente pacífica. Los mismos israelíes cometieron atentados mucho más sangrientos en la génesis de su Estado (matanza del Hotel Rey David, por ejemplo).
En cuanto a agresión, la agresión primigenia es, sin duda, israelí: la ocupación es una forma de violencia perdurable en el tiempo. A partir y a causa directa de ella, todo tipo de agresiones por ambas partes se han ido sucediendo, con indefectiblemente el mismo resultado: los palestinos ponen cien víctimas, por cada víctima israelí.
Entiendo que en este tema, hay diversas formas de valorar las agresiones y la proporcionalidad en la respuesta. En todo caso, la realidad es terca:
Víctimas:
880 muertos palestinos
13 muertos israelíes (4 por fuego amigo)
Ocupación:
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Etiquetas: Palestina
9 de enero de 2009
El contexto: lucha por el territorio
Creo que es importante situar todo hecho humano en su contexto, si queremos comprenderlo cabalmente.
Tenemos una poderosa herramienta, la Wikipedia. Hagamos uso de ella:
Palestina
Francés: Palestine
Inglés: Palestina
Mandato Británico de Palestina
Yishuv (ישוב, asentamiento)
1880 - 25.000 judíos en Palestina
1920 - 83.000
1931 - 172.000
1942 - 485.000
1948 - 650.000
Sionismo
Aliyá (עליה, ascenso)
Israel
Datos del 2008:
Población = 7.350.000 hab
Superficie = 22.145 km2
Densidad = 332 hab/km2
PIB = 20.400 $/hab
Territorios Palestinos
Franja de Gaza
Estimación Julio 2007:
Población = 1.482.405 hab
Superficie = 360 km2
Densidad = 4.118 hab/km2
Historia del Estado de Israel
Historia de la Franja de Gaza
Plan de la ONU para la partición de Palestina de 1947
Guerra árabe-israelí de 1948
Nakba (النكبة)
Armisticio árabe-israelí de 1949
1956 - Guerra del Sinaí
1967 - Guerra de los Seis Días
1968 - Guerra de Desgaste
1970 - Septiembre Negro
1973 - Guerra del Yom Kippur
1978 - Operación Litani
1982 - Primera Guerra del Líbano
1982 - Masacre de Sabra y Chatila
Intifada انتفاضة
1987 - Primera Intifada
Muertos:
1162 palestinos
60 israelíes
Francés: Première Intifada
Inglés: First Intifada
1996 - Masacre de Qana
2000 - Segunda Intifada
Francés: Seconde Intifada
Muertos:
4458 palestinos
1045 israelíes
Inglés: Second Intifada
2002 - Batalla de Jenín
2002 - Barrera israelí de Cisjordania
Anarchists Against the Wall
Shalom ajshav (שלום עכשיו Paz Ahora)
B'Tselem (בְּצֶלֶם en hebreo)
2006 - Segunda Guerra del Líbano
2006 - Segunda masacre de Qana
Cohetes Qassam
19 víctimas en los últimos 15 años
Crisis de Gaza del 2008
Conflicto de la Franja de Gaza de 2008-2009
Como resumen de todo ello:
Conflicto árabe-israelí
Francés: Conflit israélo-palestinien
Inglés: Israeli–Palestinian conflict
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Etiquetas: Palestina
8 de enero de 2009
Objetivos
El día tres fue bombardeada una mezquita en la localidad de Beit Lahia, al Norte de Gaza, que estaba ocupada por fieles que se refugiaban de las bombas. Murieron 14 personas, y hubo 50 heridas, 24 de ellas en estado crítico.
Para justificar semejante crimen, los portavoces de Israel dijeron que en esa mezquita se almacenaban municiones y explosivos.
Opción a) Israel miente. Sabían que en esa mezquita no se almacenaban armas, y la atacaron con la intención aviesa de matar a los palestinos que se encontraban allí refugiados, creyéndose más seguros. Es pues un detestable crimen de guerra.
Opción b) Los portavoces dicen la verdad: el ejército de Israel tenía conocimiento de que esa mezquita era usada como polvorín. Opción que es aún más atroz, pues bombardear un depósito de municiones y explosivos, sabiendo que el edificio está atestado de gente, es de propio de sádicos o dementes.
¿Desde cuánto eliminar un arsenal de municiones justifica cometer una masacre?
¿Cómo puede ser justificable matar a toda una familia, sólo porque entre ellos se encuentra un miembro de Hamas?
¿Nos estamos volviendo locos, aceptando estas disculpas?
Han muerto 11 miembros de una familia, al caer una bomba sobre su casa. Pero es que entre ellos estaba un miliciano. Ahhh. Bueno. En ese caso...
¿Pero quién le ha dado autoridad a Israel para decidir quién vive y quién ha de morir? ¿Y por ser militante de Hamas ya es justo y bueno que muera? Ah, claro, que es un terrorista.
Entrar en el juego de las "víctimas inocentes" es un reconocimiento implícito de la legitimidad de la pena de muerte, del terrorismo de estado, del crimen institucionalizado.
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1/08/2009
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Desproporción
En la imagen, se aprecia a unos milicianos de Hamas lanzando un cohete artesanal Qassam. El propelente está fabricado a base de fertilizante y azúcar. La carga bélica está compuesta de 5 a 10Kg de dinamita.
Esta imagen, muestra un caza F-15 como los que usó la Fuerza Aérea Israelí para atacar Gaza en los primeros días de asedio.
Exactamente, el avión utilizado fue el F-15I Ra'am (רעם; trueno, en hebreo), una versión del F-15E Strike Eagle con capacidad para llevar bombas, además de misiles, que es fabricada especialmente para el Estado de Israel por McDonnell Douglas, una rama militar de Boeing.
Este pajarito puede llevar todo tipo de armamento, desde misiles antibuque como el Harpoon hasta bombas nucleares.
Uno de los pepinos lanzados por los F-15 israelíes no explotó, y salió ayer en televisión, dentro de una casa. Tenía la altura de una habitación. Para saber con qué está atacando Israel a la población de Gaza, me puse a indagar un poco. Creo que se trataba de este pepinillo, una Mark 84.
Se trata de una bomba de propósito general de una tonelada de peso, con una carga bélica de media tonelada de explosivo militar.
Como vemos, un F-15E puede cargar con dos de éstas, además de otros misiles.
Pasada la oleada de ataques aéreos, ahora entran los carros. En el Tzahal, hay uno que destaca sobre el resto. Es el Merkawa MkIV מרכבה
Una bestia de 65 toneladas, propulsada por un motor de 1500CV. Cuenta con un cañón de 120mm y un blindaje superior a cualquier otro tanque occidental.
Es interesante saber con qué munición fueron atacados los colegios de la ONU, repletos de refugiados. Estos son proyectiles del calibre 120:
Las dos de la derecha son munición perforante, anticarro. Como los palestinos no tienen ningún tanque, ni nada que se le parezca, los carros israelíes llevarán pepinos como el de la izquierda, con mayor potencial destructor sobre objetivos sin blindaje, al albergar mayor cantidad de explosivo.
Un enfrentamiento desigual. Más desigual aún que aquel otro combate que la mitología hebrea cuenta entre el campeón filisteo, armado hasta los dientes y el jovencito pastor armado con su honda.
David era palestino.
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1/08/2009
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Etiquetas: Palestina
